La diferencia en una frase
La firma digital tiene validez legal plena y se presume válida; la firma electrónica vale, pero ante un conflicto hay que demostrar que es auténtica. La Ley 25.506 reconoce ambas, pero les da jerarquía distinta.
¿Qué es la firma digital?
Es la que usa criptografía de clave pública y se respalda en un certificado emitido por un certificador licenciado. La ley le otorga dos presunciones clave: la de autoría (se presume que firmó el titular del certificado) y la de integridad (se presume que el documento no se modificó después de firmar).
Esto invierte la carga de la prueba: no tenés que demostrar que firmaste; la otra parte debe demostrar que no.
¿Qué es la firma electrónica?
Es cualquier otro conjunto de datos electrónicos que se usa para identificar al firmante y que no reúne todos los requisitos de la firma digital. El ejemplo típico: dibujar tu firma con el dedo en la pantalla del celular.
Tiene valor probatorio y puede ser perfectamente válida, pero no goza de las presunciones legales: si alguien la desconoce, quien la invoca tiene que probar que es auténtica.
Comparación rápida
- Tecnología: digital → criptografía + certificado. Electrónica → cualquier método de identificación.
- Presunción de autoría e integridad: digital → sí. Electrónica → no.
- Carga de la prueba: digital → la tiene quien desconoce la firma. Electrónica → la tiene quien la invoca.
- Cuándo conviene: digital → contratos importantes, documentos con terceros, todo lo que pueda terminar en disputa. Electrónica → consentimientos informales o de bajo riesgo.
¿Cuál usás en firmalo.online?
firmalo.online trabaja sobre el estándar criptográfico de la firma digital: cada documento genera un hash SHA-256 único, se registra quién firmó y cuándo, y queda una constancia verificable públicamente. Así tu firma tiene el respaldo técnico que el marco de la Ley 25.506 reconoce.
Y si recibís un documento firmado, podés comprobar su autenticidad en segundos con el verificador, sin crear cuenta.