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Ley 27.802 · vigente desde junio 2026

Recibos de sueldo digitales, en regla y sin papel

El modelo único ya es obligatorio y el nuevo art. 139 LCT admite la firma electrónica como constancia de entrega. Chequeá en 2 minutos si tu pyme está cubierta — y resolvé lo que falte este mismo mes.

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Modelo único obligatorio

Desde el 1/6/2026, todos los recibos del país siguen el formato del Decreto 407/2026. Lo emite tu software de liquidación.

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Firma electrónica admitida

El nuevo art. 139 LCT reconoce la firma electrónica del trabajador como constancia de recepción y conformidad del recibo digital.

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Legajo digital habilitado

El art. 143 LCT moderniza la documentación laboral: recibos, anexos y notificaciones pueden vivir en un legajo 100% digital.

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1/7¿Tus recibos ya salen con el modelo único del Decreto 407/2026?
2/7¿Cómo entregás los recibos hoy?
3/7Si un ex empleado dijera "nunca recibí mis recibos", ¿podrías probar la entrega de cada mes?
4/7¿Los emails de tus empleados están declarados y confirmados en el legajo?
5/7¿Comunicaste (o vas a comunicar) por escrito la migración al recibo digital?
6/7¿Archivás la documentación laboral (recibos, notificaciones, anexos) en un legajo digital ordenado?
7/7¿El pago del sueldo depende de que el empleado firme el recibo?

El circuito completo, con cada cosa en su lugar

1

Tu liquidación genera los recibos

Con el modelo único del Decreto 407/2026, como siempre: eso sigue siendo de tu software o tu contador.

2

Los mandás a firmar

Subís cada PDF y cargás el email del empleado. Le llega su link único — firma desde el celular, sin cuenta.

3

Queda la constancia de cada mes

Firma con fecha, hora, DNI declarado y huella SHA-256 del recibo exacto. Verificable por cualquiera en el verificador.

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Preguntas frecuentes

¿El recibo de sueldo digital es legal en Argentina?

Sí. La Ley 27.802 modernizó el art. 139 de la LCT y admite expresamente la entrega del recibo en soporte digital con firma electrónica del trabajador como constancia de recepción y conformidad. Además, el Decreto 407/2026 fijó el modelo único de recibo, obligatorio desde el 1 de junio de 2026.

¿Necesito que cada empleado tramite una firma digital con certificado?

No. El art. 139 LCT admite la firma electrónica — el estándar accesible, sin trámite previo — como constancia de entrega. El empleado firma desde su celular con un link, sin crear cuenta ni tramitar certificados.

¿Qué pasa si un empleado no firma el recibo?

El pago del sueldo va siempre, nunca condicionado a la firma. Si el empleado no firma, el envío al email declarado queda documentado (con fecha y contenido registrado por hash) y podés complementar con una puesta a disposición fehaciente. Ante negativas sistemáticas, consultá a tu asesor laboral.

¿firmalo genera el recibo de sueldo?

No — y desconfiá de quien te prometa todo junto. El recibo (conceptos, aportes, modelo único) lo genera tu software de liquidación o tu contador. firmalo documenta la entrega y la conformidad: el empleado firma electrónicamente y queda la constancia con huella SHA-256, fecha y hora, verificable por cualquiera.

¿Sirve como prueba si hay un juicio laboral?

La firma electrónica tiene valor legal y probatorio (Ley 25.506 art. 5 y art. 288 CCyC). No goza de presunción de autoría — probar la entrega es carga del empleador —, y justamente por eso importa el rastro completo que queda registrado: a qué email se envió el link, qué DNI se declaró, qué documento exacto se firmó (hash) y cuándo.

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