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⚖️ Marco legal

Ley 25.506 de Firma Digital: qué dice y por qué tus documentos son válidos

Sancionada en 2001, la Ley 25.506 es la norma que le da a la firma digital la misma validez legal que la firma de puño y letra en Argentina. Te la explicamos en criollo.

Actualizado: 29 de mayo de 2026

¿Qué es la Ley 25.506?

La Ley 25.506 de Firma Digital fue sancionada por el Congreso de la Nación en noviembre de 2001 y reglamentada por el Decreto 2628/2002. Es la norma fundacional que reconoce el valor jurídico de la firma digital, la firma electrónica y los documentos electrónicos en todo el territorio argentino.

Su principio central es simple y poderoso: cuando la ley exige una firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por una firma digital. En términos prácticos, un contrato firmado digitalmente vale lo mismo que uno firmado a mano.

Firma digital vs firma electrónica según la ley

La ley distingue dos figuras con jerarquía legal distinta, y es la confusión más común:

  • Firma digital: se basa en criptografía de clave pública y requiere un certificado emitido por un certificador licenciado. Goza de presunción de autoría e integridad — la ley asume que quien aparece firmando, firmó, y que el documento no se alteró.
  • Firma electrónica: es cualquier otro método electrónico para identificar al firmante (por ejemplo, dibujar la firma en pantalla). Tiene validez, pero no goza de esas presunciones: ante un conflicto, quien la invoca debe probar su validez.

Las dos presunciones que lo cambian todo

El verdadero poder de la firma digital está en dos presunciones legales que la ley le otorga (artículos 7 y 8):

  • Presunción de autoría: se presume, salvo prueba en contrario, que la firma digital pertenece al titular del certificado.
  • Presunción de integridad: si la firma se verifica correctamente, se presume que el documento no fue modificado desde el momento en que se firmó.
  • En conjunto, esto invierte la carga de la prueba: no tenés que demostrar que firmaste; es la otra parte la que debe demostrar que no.

¿Qué documentos puedo firmar bajo esta ley?

Prácticamente cualquier documento privado: contratos de alquiler, contratos laborales, acuerdos de confidencialidad (NDA), poderes, autorizaciones, facturas, presupuestos y convenios entre partes.

La ley sí establece algunas excepciones (artículo 4): no aplica a disposiciones por causa de muerte (testamentos), actos jurídicos del derecho de familia, actos personalísimos en general, y aquellos actos que por ley requieran formalidades incompatibles con el documento digital.

¿Y firmalo.online cómo encaja?

firmalo.online te permite firmar documentos PDF generando un hash criptográfico SHA-256 de cada documento, registrando quién firmó, cuándo y dejando una constancia verificable públicamente. Es el estándar técnico sobre el que se apoya el marco de la Ley 25.506.

Podés firmar gratis y, si alguien necesita comprobar la autenticidad de un documento, puede verificarlo en segundos con nuestro verificador.

Preguntas frecuentes

¿La firma digital tiene la misma validez que la firma a mano?

Sí. La Ley 25.506 establece que cuando una norma exige firma manuscrita, esa exigencia se cumple con una firma digital. Tienen el mismo valor legal.

¿Desde cuándo rige la Ley 25.506?

Fue sancionada en noviembre de 2001 y reglamentada por el Decreto 2628/2002. Está vigente hace más de dos décadas.

¿Qué diferencia hay entre firma digital y firma electrónica?

La firma digital usa criptografía y certificados, y goza de presunción legal de autoría e integridad. La firma electrónica es cualquier otro método de identificación electrónica y no tiene esas presunciones: hay que probar su validez ante un conflicto.

¿Qué documentos no puedo firmar digitalmente?

La ley excluye los testamentos, los actos del derecho de familia, los actos personalísimos y aquellos que requieran formalidades incompatibles con el documento electrónico. El resto de los documentos privados sí se pueden firmar digitalmente.

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