¿Qué es la Ley 25.506?
La Ley 25.506, sancionada en noviembre de 2001, regula la firma digital, la firma electrónica y los documentos digitales en Argentina. El texto actualizado incorpora las modificaciones posteriores a su sanción.
El artículo 3 permite cumplir una exigencia de firma manuscrita mediante firma digital. Esa regla no convierte a toda firma electrónica en firma digital: esta última debe cumplir los requisitos legales, incluido el certificado correspondiente.
- Artículos 3 y 5: distinguen los efectos de la firma digital y la electrónica.
- Artículo 6: un documento digital puede satisfacer el requisito de escritura.
- Artículos 7, 8 y 9: establecen las presunciones y los requisitos de validez de la firma digital.
Firma digital vs firma electrónica según la ley
La diferencia práctica está en los requisitos y en la prueba de la firma:
- Firma digital: se basa en criptografía de clave pública y requiere un certificado emitido por un certificador licenciado. Goza de presunción de autoría e integridad — la ley asume que quien aparece firmando, firmó, y que el documento no se alteró.
- Firma electrónica (artículo 5): reúne datos que el firmante usa para identificarse, sin cumplir todos los requisitos de una firma digital. Si la firma es desconocida, quien la invoca debe acreditar su validez. Dibujar una firma no garantiza por sí solo esa prueba.
Las dos presunciones que lo cambian todo
Los artículos 7 y 8 establecen dos presunciones para la firma digital:
- Presunción de autoría: se presume, salvo prueba en contrario, que la firma digital pertenece al titular del certificado.
- Presunción de integridad: si la firma se verifica correctamente, se presume que el documento no fue modificado desde el momento en que se firmó.
- Estas presunciones no se trasladan automáticamente a la firma electrónica ni a una constancia con el hash de un archivo.
¿Sigue vigente el artículo 4 con las excepciones?
No. El artículo 4 fue derogado por la Ley 27.446, publicada el 18 de junio de 2018. La lista de exclusiones del texto original de 2001 no debe presentarse como una disposición vigente de la Ley 25.506.
La derogación no elimina las formalidades que otras normas exigen para cada acto. Antes de firmar un trámite, verificá si requiere escritura pública, intervención de un profesional, firma digital certificada u otra formalidad. Una firma electrónica no reemplaza esos requisitos.
¿Y firmalo.online cómo encaja?
firmalo usa firma electrónica, con valor legal y probatorio conforme al artículo 5 de la Ley 25.506 y al artículo 319 del Código Civil y Comercial. Este último dispone que el juez valore, entre otros elementos, la confiabilidad del soporte y del procedimiento técnico.
El servicio registra la huella SHA-256 del PDF, la fecha y los datos de la firma, y permite descargar una constancia separada. No emite certificados digitales, no valida la identidad contra RENAPER y no agrega una firma dibujada al PDF. El nombre informado es autodeclarado.
El verificador consulta registros de firmalo y permite comparar la huella de tu copia con la registrada. No certifica por sí solo la identidad civil del firmante ni verifica firmas digitales de otros proveedores. Conservá el PDF original junto con su constancia.