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¿Puedo firmar un contrato con una empresa extranjera online?

Sí, se puede firmar online

Sí. Los contratos internacionales entre privados se firman electrónicamente todos los días: la firma electrónica argentina (Ley 25.506) convive con estándares como eIDAS (UE) o ESIGN/UETA (EE.UU.). La clave está en pactar bien la ley aplicable y la jurisdicción.

Para freelancers que exportan servicios y pymes con clientes o proveedores del exterior, la firma electrónica no es una opción: es el único formato viable. Nadie manda un contrato en papel por courier a Texas para que vuelva firmado. El mundo firma online, y los marcos legales de las principales economías (eIDAS en Europa, ESIGN Act en EE.UU., Ley 25.506 acá) reconocen la firma electrónica en contratos privados.

Lo que define un contrato internacional bien armado no es la tinta sino tres cláusulas: ley aplicable (¿este contrato se rige por derecho argentino, del estado de Delaware, inglés?), jurisdicción o arbitraje (¿dónde se litiga?), y moneda y forma de pago. El hash y el sello de tiempo del documento firmado funcionan como evidencia en cualquier jurisdicción seria.

Si la contraparte extranjera usa su propia plataforma de firma (DocuSign, por ejemplo), firmá tranquilo por ahí — el estándar es equivalente. Si el que arma el contrato sos vos, firmalo te lo resuelve gratis y tu cliente firma desde un link sin registrarse, en su idioma el documento y en el tuyo la evidencia.

Base legal:Ley 25.506 art. 5art. 288 CCyCarts. 2650 y ss. CCyC (jurisdicción internacional)
Firmalo online ahora, gratis

Subí el PDF y firmá en segundos, o mandá el link para que las otras partes firmen desde su celular, sin crear cuenta. Cada firma queda registrada con constancia verificable.

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Esta guía es información general orientativa, no asesoramiento legal para tu caso concreto. Para operaciones de monto importante o situaciones de conflicto, consultá con un abogado o escribano.

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