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¿Puedo firmar un reconocimiento de deuda online?

⚠️Sí, con aclaraciones importantes

Sí. El reconocimiento de deuda es un instrumento privado que se firma electrónicamente con valor legal y probatorio (Ley 25.506 art. 5 y art. 288 CCyC). Es prueba plena de la deuda, aunque se cobre por vía ordinaria (no ejecutiva directa como un pagaré).

Un reconocimiento de deuda es el documento donde alguien admite que debe una suma y se compromete a pagarla, usualmente con un plan de cuotas. Firmado electrónicamente, prueba la existencia, el monto y las condiciones de la deuda — mucho mejor que un acuerdo verbal que después se niega.

Conviene que incluya: monto total, origen de la deuda, plan de pagos (fechas y montos de cada cuota), intereses si los hay, y qué pasa ante la mora (por ejemplo, caducidad de plazos: si no paga una cuota, se vuelve exigible todo). Cuanto más claro, mejor tu posición.

La aclaración honesta: el reconocimiento firmado electrónicamente vale como prueba plena del acuerdo, pero se cobra por juicio ordinario, no por la vía ejecutiva directa de un pagaré — [que no conviene instrumentar electrónicamente entre particulares](/puedo-firmar/pagare). Para deudas importantes donde la velocidad de cobro es crítica, evaluá certificar firmas ante escribano (suma fecha cierta y elimina discusión de autoría).

Base legal:art. 733 CCyC (reconocimiento)Ley 25.506 art. 5art. 288 CCyC
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Esta guía es información general orientativa, no asesoramiento legal para tu caso concreto. Para operaciones de monto importante o situaciones de conflicto, consultá con un abogado o escribano.

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