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¿Puedo firmar un anexo de teletrabajo online?

Sí, se puede firmar online

Sí — y es casi irónico firmarlo en papel. El acuerdo o anexo de teletrabajo (Ley 27.555) instrumenta por escrito la modalidad remota, y esa forma escrita se cumple con firma electrónica de valor legal y probatorio (Ley 25.506 art. 5 y art. 288 CCyC).

La Ley de Teletrabajo 27.555 incorporó el art. 102 bis LCT y exige que la prestación remota conste por escrito, incluyendo la voluntariedad y la reversibilidad. Hacer viajar al empleado remoto a la oficina para firmar el papel que dice que trabaja remoto es el chiste que se cuenta solo: el anexo se firma online y listo.

Qué conviene que el anexo cubra: jornada y desconexión digital (art. 5 de la ley), elementos de trabajo y compensación de gastos (arts. 9 y 10), reversibilidad, cuidados de seguridad de la información y lugar de prestación declarado. Cada punto de estos genera reclamos cuando no está escrito.

Para RRHH con equipos distribuidos, el flujo multi-firmante permite mandar el mismo anexo a varios empleados (cada uno firma su ejemplar con su link) y llevar el tablero de quién firmó y quién falta.

Base legal:Ley 27.555 (teletrabajo, art. 102 bis LCT)Ley 25.506 art. 5art. 288 CCyC
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Subí el PDF y firmá en segundos, o mandá el link para que las otras partes firmen desde su celular, sin crear cuenta. Cada firma queda registrada con constancia verificable.

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Esta guía es información general orientativa, no asesoramiento legal para tu caso concreto. Para operaciones de monto importante o situaciones de conflicto, consultá con un abogado o escribano.

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