¿Puedo firmar un anexo de teletrabajo online?
La Ley de Teletrabajo 27.555 incorporó el art. 102 bis LCT y exige que la prestación remota conste por escrito, incluyendo la voluntariedad y la reversibilidad. Hacer viajar al empleado remoto a la oficina para firmar el papel que dice que trabaja remoto es el chiste que se cuenta solo: el anexo se firma online y listo.
Qué conviene que el anexo cubra: jornada y desconexión digital (art. 5 de la ley), elementos de trabajo y compensación de gastos (arts. 9 y 10), reversibilidad, cuidados de seguridad de la información y lugar de prestación declarado. Cada punto de estos genera reclamos cuando no está escrito.
Para RRHH con equipos distribuidos, el flujo multi-firmante permite mandar el mismo anexo a varios empleados (cada uno firma su ejemplar con su link) y llevar el tablero de quién firmó y quién falta.
Subí el PDF y firmá en segundos, o mandá el link para que las otras partes firmen desde su celular, sin crear cuenta. Cada firma queda registrada con constancia verificable.
Esta guía es información general orientativa, no asesoramiento legal para tu caso concreto. Para operaciones de monto importante o situaciones de conflicto, consultá con un abogado o escribano.