¿Puedo firmar un contrato de alquiler online?
El Código Civil y Comercial consagra la libertad de formas (art. 1015): salvo los actos que la ley reserva a la escritura pública, las partes pueden elegir cómo instrumentar el contrato. La locación de inmuebles solo requiere forma escrita, y un documento firmado electrónicamente cumple ese requisito como instrumento particular (art. 288 CCyC).
En la práctica, lo más común es que la inmobiliaria o el locador suba el PDF del contrato, agregue como firmantes al inquilino y al garante, y cada uno reciba un link para firmar desde su teléfono, sin crear cuenta. Cada firma queda registrada con la huella criptográfica SHA-256 del documento, fecha y hora, y genera una constancia con QR verificable.
Un punto honesto: si alguna de las partes desconoce su firma en un juicio, la parte que invoca el contrato deberá probar su autoría (a diferencia de la firma digital con certificado, que se presume). Por eso el registro de hash, fecha y datos del firmante que genera la plataforma es justamente el respaldo probatorio que te va a servir.
Subí el PDF y firmá en segundos, o mandá el link para que las otras partes firmen desde su celular, sin crear cuenta. Cada firma queda registrada con constancia verificable.
Esta guía es información general orientativa, no asesoramiento legal para tu caso concreto. Para operaciones de monto importante o situaciones de conflicto, consultá con un abogado o escribano.