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¿Puedo firmar un acuerdo de desvinculación (mutuo acuerdo) online?

📜No — requiere escribano

No. La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo exige escritura pública o presentación ante la autoridad judicial o administrativa (art. 241 LCT). Un acuerdo de desvinculación firmado solo entre las partes — en papel u online — es nulo como tal.

El art. 241 LCT es tajante: el mutuo acuerdo extintivo debe formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con presencia personal del trabajador. Si se firma en la oficina de RRHH sin esas formas, el trabajador puede después reclamar como si hubiera sido despedido sin causa — el papel firmado no lo protege al empleador.

En la práctica, las desvinculaciones acordadas se instrumentan ante escribano o se homologan en el SECLO (en CABA) o el ministerio de trabajo provincial, especialmente cuando incluyen gratificaciones. La homologación además le da al empleador el efecto de cosa juzgada sobre lo acordado (art. 15 LCT).

La firma electrónica juega en los alrededores: la carta de oferta de gratificación, el acta de entrega de elementos, la baja de accesos y credenciales, las constancias de entrega de certificados del art. 80 LCT. Todo eso es documentación operativa firmable online; el acuerdo extintivo en sí, no.

Base legal:art. 241 LCTart. 15 LCT (homologación)
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Esta guía es información general orientativa, no asesoramiento legal para tu caso concreto. Para operaciones de monto importante o situaciones de conflicto, consultá con un abogado o escribano.

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