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¿Puedo firmar una renuncia laboral online?

📮No — va por telegrama

No. La renuncia al empleo solo vale por telegrama o carta documento cursada personalmente por el trabajador, o ante la autoridad administrativa (art. 240 LCT). El telegrama de renuncia es gratuito para el trabajador (Ley 23.789). Una renuncia firmada electrónicamente no cumple esa forma.

El art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo es una norma de protección: exige que la renuncia se formalice por despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador, o ante la autoridad de aplicación. El objetivo es evitar la maniobra clásica de hacerle firmar al empleado una renuncia "en blanco" al ingresar o bajo presión. Por eso ningún documento privado — en papel u online — sirve como renuncia.

El trámite correcto para el trabajador: ir a Correo Argentino con DNI y enviar el telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) con un texto simple: "Comunico mi renuncia al empleo a partir del día [fecha]". El correo notifica al empleador y esa pieza postal es la renuncia válida.

Lo que sí puede firmarse electrónicamente en una salida laboral: la documentación operativa posterior que no implica renunciar a derechos — entrega de elementos de trabajo, devolución de notebook y credenciales, constancias de recibo de documentación. Ojo: el acuerdo de desvinculación por mutuo acuerdo (art. 241 LCT) tampoco va por firma privada — requiere escritura pública o autoridad judicial/administrativa.

Base legal:art. 240 LCTLey 23.789 (telegrama laboral gratuito)art. 241 LCT
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Esta guía es información general orientativa, no asesoramiento legal para tu caso concreto. Para operaciones de monto importante o situaciones de conflicto, consultá con un abogado o escribano.

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