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¿Puedo firmar y entregar un certificado de trabajo online?

Sí, se puede firmar online

Sí. El certificado de trabajo del art. 80 LCT lo emite y firma el empleador, y puede entregarse firmado electrónicamente, dejando constancia fehaciente de la entrega — que es justamente lo que el empleador necesita probar para evitar la multa por no entrega.

El art. 80 LCT obliga al empleador a entregar los certificados de trabajo al extinguirse la relación, con sanción económica si no lo hace tras la intimación. El conflicto típico no es el contenido del certificado sino la prueba de la entrega: el ex empleado intima "no me lo dieron", el empleador jura que sí, y no hay constancia.

El circuito electrónico resuelve eso con precisión: el empleador envía el certificado como PDF para que el ex empleado firme la recepción; queda registrado qué documento exacto recibió (hash SHA-256), cuándo y con qué datos. Si el ex empleado no colabora, el envío documentado más la puesta a disposición fehaciente siguen siendo el camino.

Nota de alcance: el certificado de servicios y remuneraciones de ANSES tiene su circuito propio (se genera vía los sistemas de ARCA/ANSES con clave fiscal del empleador). Lo que se firma online es el certificado de trabajo común (fechas, categoría, remuneraciones) y la constancia de su entrega.

Base legal:art. 80 LCTLey 25.506 art. 5art. 288 CCyC
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Esta guía es información general orientativa, no asesoramiento legal para tu caso concreto. Para operaciones de monto importante o situaciones de conflicto, consultá con un abogado o escribano.

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